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Funciones del Consulado

Ley Nro 6935/22 Del Servicio Diplomático y Consular y del Servicio Administrativo y Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Paraguay


Artículo 57.- Son deberes especiales de los funcionarios del Servicio que ejercen la función consular, en cuanto fuere aplicable y observando el orden jerárquico respectivo:


a) Proteger, dentro de la circunscripción de la oficina consular, los derechos e intereses del Estado y de sus nacionales, sean personas físicas o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales con el Estado receptor.


b) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las condiciones comerciales y económicas del Estado receptor, las causas que impiden el normal desarrollo del comercio de la República con dicho Estado y las posibilidades de introducción de productos nacionales en el mismo.


c) Otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a la República, de conformidad con la legislación y reglamentos pertinentes.


d) Intervenir como oficial público y del Registro Civil, cuando legalmente corresponda, en actos que hayan de tener validez en la República, así como visar y legalizar la documentación destinada al país, percibiendo los aranceles que se determinen por Ley.


e) Llevar y actualizar el registro o censo de los nacionales residentes en la circunscripción de la oficina consular, e informar regularmente sobre los procedimientos de radicación que cumplen en el Estado receptor, el tratamiento que se les brinda, y las corrientes migratorias que se dirijan desde o hacia la República, prestando ayuda y asistencia a los connacionales en estos trámites.


f) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.