Movimiento geográfico de Islas ubicadas en rios internacionales
Las islas que se encuentran en un río, por una parte, se hallan sujetas a la erosión de las aguas y, por la otra, pueden servir de depósito del material en suspensión que arrastran dichas aguas. En algunos casos, ocurre que una isla es erosionada en la zona situada aguas arriba y los sedimentos se depositan en las de aguas abajo. Esto hace que la isla aparezca como habiendo perdido superficie en una parte y como habiéndola aumentado en la otra. Si esto sucede con alguna intensidad todos los años y al cabo de un cierto tiempo se efectúa un relevamiento aerofotogramétrico de la isla, la imagen fotográfica dará la presión de que la isla en cuestión se ha desplazado hacia aguas abajo, que “ha caminado”. Este aparente desplazamiento puede tener consecuencias internacionales cuando se trata de un río limítrofe, pues puede ocurrir que una isla, que se hallaba bajo jurisdicción de un Estado, pase a formar parte del territorio del Estado vecino.
Para resolver esta cuestión, es preciso establecer una distinción entre aquellos casos en que las islas ya han sido identificadas y adjudicadas expresamente a uno de los Estados limítrofes, y aquellos otros en que solamente se ha establecido una norma general fijando el límite entre las islas.
En este sentido, resulta interesante mencionar el tratado de límites del 3 de febrero de 1876 entre el Paraguay y la Argentina, pues las islas situadas en los ríos Paraná y Paraguay son ejemplo de las dos hipótesis señaladas. En efecto, según los artículos 1 y 3 del tratado, la isla de Yacyretá pertenece al Paraguay y las islas del Cerrito y Apipé a la Argentina. A su vez, el artículo 3 expresa que las “demás islas (…) que se encuentran en uno ú otro río, Paraná y Paraguay, pertenecen á la República Argentina o á la del Paraguay, según sea su situación más adyacente al territorio de una ú otra República”.
Las islas que ya han sido identificadas y adjudicadas a un Estado, como es el caso de las de Yacyretá, Apipé y Cerrito, no cambian su situación jurídica, aun cuando se produzca un “movimiento” de ellas. En este orden de ideas, cabe citar lo que ocurrió con la isla de Yacyretá unas décadas después de entrado en vigor el tratado 1876. Esta isla, que tiene una superficie de 618 km2, se dividió en dos partes: una continuó llamándose Yacyretá y otra, con una superficie de 148 km2, pasó a denominarse Talavera. Se planteó entonces el problema acerca de la situación jurídica de la nueva isla. Si de aplicaba el criterio general del tratado, según el cual las islas pertenecían a uno o a otro país de acuerdo a la mayor proximidad a una o a otra orilla, resultaba que la isla era argentina. Pero dado que la isla Talavera era un desprendimiento de Yacyretá y teniendo en cuenta que esta última había sido adjudicada expresamente al Paraguay por el tratado de límites, los Estados ribereños consideraron que la nueva isla era también paraguaya.
Otro ejemplo de la primera situación prevista es el tratado del 7 de abril de 1961 entre el Uruguay y la Argentina, que fija el límite en el río Uruguay. En ese texto, cada isla es designada por su nombre y adjudicada a uno u otro Estado. Por lo tanto, aquí no puede plantearse ningún problema acerca de la soberanía sobre una isla por razón de su “movimiento”.
La segunda hipótesis se refiere a aquellos casos en que los tratados sólo establecen el criterio general para la adjudicación de las islas y ésta aún no ha sido ejecutada por una comisión de límites u otro organismo semejante. En esta circunstancia, se debe aplicar el criterio general según la situación de hecho existente en ese momento, aun cuando las islas se hubieren desplazado. Ahora bien, una vez que la comisión de límites o el organismo encargado de aplicar el tratado ha adjudicado las islas a uno u otro país, los eventuales “movimientos” futuros de las islas no modifican la adjudicación efectuada.
Fuente “El territorio del Estado y la soberanía territorial”. Julio Barberis.
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