Mediante Decreto N° 3.706, firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, se dispone el inicio de la fase 3 de la cuarentena inteligente desde este lunes 15 de junio hasta el 05 de julio próximo. En esta etapa se amplía el horario de desplazamiento de personas en la vía pública, se autoriza la apertura de locales gastronómicos, así como otras actividades y servicios que estarán sujetos a los protocolos establecidos por Salud Pública. El documento señala que la cartera sanitaria podrá ordenar el retroceso o la extensión de fases por sectores o zonas, en caso de ser necesario para la protección de la salud pública y como resultado de una evaluación técnica.

El Decreto establece el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas en todos los lugares cerrados, vía pública y en aquellos donde no se puede mantener distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
Aclara además que la cartera sanitaria podrá ordenar el retroceso o la extensión de fases de la cuarentena por sectores o zonas, en caso de ser necesario para la protección de la salud pública y como resultado de la evaluación técnica realizada en cada fase.
HORARIO DE DESPLAZAMIENTOS
Se dispone horario de desplazamiento durante la Fase 3 del Plan para todos los habitantes; de 5:00 a 23:00 horas de domingos a jueves, y de 5:00 a 00:00 los días viernes y sábados.
APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS
Menciona que para las actividades y servicios dispuestos en el presente decreto podrán llevarse a cabo todas las actividades y servicios previstos en la Fase 2 y las siguientes actividades:
Locales gastronómicos (restaurantes) podrán operar dentro de los siguientes horarios: de 5:00 a 23:00 horas de domingo a jueves; de 5:00 a 00:00 horas los días viernes y sábados. Y deberá ser con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud para el rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el citado Ministerio.
CLASES PRESENCIALES CONTINUAN SUSPENDIDAS
Las clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles.
Señala que las prácticas laboratoriales, exámenes finales, defensas de tesis o equivalentes, correspondientes al nivel de Educación Superior, requeridas para la conclusión satisfactoria del año lectivo, podrán realizarse con el menor número posible y hasta con un máximo de 10 personas presentes en un mismo laboratorio o aula. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el MSPyBS.
Las Academias podrán impartir clases individuales con protocolos aprobados por la cartera sanitaria.
Se dispone que niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas según lo establecido en el decreto, y para atención médica de urgencia.
Los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán realizar actividades laborales protegidas.
Se mantiene el horario excepcional de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00.
CRITERIOS PARA PERMITIR LA ACTIVIDAD FÍSICA
Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta dos (2) personas.
Se permite la actividad física en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo aquellas actividades de contacto físico) según protocolo aprobado del MSPyBS.
Se deberá realizar un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono) a fin de que el MSPyBS realice un monitoreo de un eventual caso de COVID-19 positivo.
Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
Las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños, niñas y adolescentes, deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física.
Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse.
Se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la práctica deportiva. Todas las demás áreas permanecerán cerradas al público.
Las actividades del sector cultural y creativo habilitadas en la Fase 2 más la siguiente actividad: Autocine y otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.
ACTOS DE CULTO
La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo garantizando 15m2 por persona y con un máximo de veinte (20) personas presentes, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los responsables de estos actos de culto, deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). La información será utilizada por el MSPyBS para identificar casos de COVID-19 positivo.
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