Protocolo Pinilla-Soler, del 12 de enero de 1907.
A raíz de la tensión que estaba tomando el diferendo, el gobierno de la Argentina logró mediar entre ambos países, logrando que ministro de Hacienda del Paraguay, el doctor Adolfo Soler, junto al ministro de relaciones exteriores boliviano, el doctor Claudio Pinilla, se reunieran en Buenos Aires para discutir diversas proposiciones de las dos partes. Buscando soluciones que concilien ambas posturas, el ministro de relaciones exteriores argentino, el doctor Estanislao S. Zeballos, hizo una propuesta, la cual fue aceptada y luego firmada por los representantes de los dos países en pugna. La propuesta era la siguiente:
«Someter la cuestión al fallo arbitral del presidente de la República Argentina, el doctor Figueroa Alcorta.
La zona a someterse a dicho arbitraje queda entre el paralelo 20°30' y la línea que en sus alegaciones sostenga al N. el Paraguay en el interior del territorio, entre los meridianos 61º 30' y 62°.
Ratificar este convenio dentro de los cuatro meses.
Presentar al presidente de la República Argentina, dentro de los 30 días de la ratificación por el Parlamento, una exposición de los títulos y antecedentes que abonan sus derechos respectivos, a fin de que pueda decidir sobre el mejor derecho.
Mientras se tramita el cumplimiento de este Convenio, las Altas Partes contratantes se comprometen a no innovar ni avanzar las posiciones existentes a la fecha. En ningún caso podrá cesar el statu quo antes de 16 meses de la fecha.
En caso de que una de las Partes Contratantes no ratificase este ajuste, se entenderá como prorrogado el statu quo, el cual será fielmente observado bajo la garantía del gobierno argentino.».
Lamentablemente, el presidente Alcorta declinó su intervención a raíz de los inconvenientes que se suscitaron al haber este fallado en contra de Bolivia en un litigio limítrofe que este país mantenía con el Perú.

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