Las Comisiones Mixtas paraguayo - argentina
Las circunstancias de los límites definitivos de la República del Paraguay con la República Argentina cuentan con diversos antecedentes. El primero de ellos es el Tratado de Límites Paraguay – Argentina, del 3 de febrero de 1876, firmado en Buenos Aires por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República, doctor Bernardo de Irigoyen y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial, don Facundo Machain. Este documento, luego de su aprobación, fue canjeado en la misma Buenos Aires, el 13 de setiembre de 1876, por el mismo Ministro de Relaciones Exteriores don Bernardo de Irigoyen, y el Encargado de Negocios del Paraguay, Plenipotenciario Ac Hoc, don Carlos Saguier.
El siguiente importante documento es el Laudo Arbitral de Rutherford B. Hayes, presidente de los Estados Unidos, emitido del 12 de noviembre de 1878, mediante la cual se otorga a la República del Paraguay el territorio comprendido entre el Río Verde y el Brazo Principal del Río Pilcomayo incluyendo la Villa Occidental. Esa decisión fue muy significativa, pues marcó el desarrollo y el curso de las decisiones futuras de los límites con Bolivia. Se suma a la lista de los antecedentes limítrofes con la República Argentina, el Tratado Complementario de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina, que firmado el 5 de Julio de 1939, durante la visita del presidente electo del Paraguay general José Félix Estigarribia a Buenos Aires. Suscribieron el documento el Ministro de Relaciones Exteriores argentino José María Cantilo y el Ministro Plenipotenciario paraguayo en Buenos Aires Higinio Arbo.
A este instrumento se debe agregar el Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites, del 5 de julio de 1939, mediante la cual los gobiernos del Paraguay y Argentina, resuelven que la Comisión Mixta argentino – paraguaya, conforme al artículo 2° del citado Tratado de Límites, esté compuesta por tres delegados técnicos por cada una de las Altas Partes Contratantes. Dispone igualmente que los delegados solicitarán de sus respectivos gobiernos el nombramiento de ingenieros, geólogos, ayudantes y del personal auxiliar para la formación de las Subcomisiones que la Comisión Mixta considere necesarias.
El 10 de noviembre de 1939, se efectuó el canje de ratificaciones de los citados documentos, en el Palacio San Martín, sede de la Cancillería argentina. Con la firma del Acuerdo Cantilo - Arbo, se establecieron los límites definitivos en dos sectores del río Pilcomayo, dejando la resolución de un tercer sector del río para decisión posterior. Esa decisión se concretó años más tarde, con la firma en Buenos Aires, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores argentino César Ameghino y del embajador paraguayo, Francisco L. Pecci, del Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas del Paraguay y Argentina en el Río Pilcomayo del 1º de junio de 1945. Por el artículo 1º se establecía la línea de frontera definitiva en el sector Horqueta-Salto Palmar, completándose así la fijación de límites a lo largo de la extensión completa del río Pilcomayo, desde su desembocadura en el río Paraguay hasta el “Punto Tripartito Esmeralda”, punto de conjunción de los límites del Paraguay, Argentina y Bolivia, en la zona del Chaco.
Asimismo, se crea una Comisión Mixta Demarcadora de Límites, compuesta de dos delegados por cada país, para proceder a la demarcación y caracterización de la línea de frontera fijada en el artículo 1° de este Tratado y en el artículo 1° del Tratado Complementario de Límites del 5 de Julio de 1939. El Tratado Complementario cuenta con un Protocolo Especial Anexo, firmado también por los citados cancilleres el mismo día, es decir, 1° de junio de 1945. Este protocolo establece que la “Comisión Mixta Demarcadora de Límites”, creada por el artículo 2° del Tratado Complementario de Límites Definitivos, tendrá a su cargo la demarcación y caracterización en el terreno de los límites establecidos en el artículo 1° del Tratado ya referido y, en el artículo 1° del Tratado Complementario de Límites de fecha 5 de julio de 1939.
Finalmente, entre los documentos principales que sustentan a las diversas reuniones de las comisiones Mixtas, de cuyas actas se hablará más adelante, aparecen las Notas Reversales del 30 de Agosto de 1979, firmado por Ministro de Relaciones Exteriores, Alberto Nogues y Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto argentino, y la Nota Reversal del 21 de diciembre de 1987, firmado por el Ministro Carlos A. Saldívar y el Embajador de la República Argentina en Paraguay, Raúl Quijano. Por la primera Nota se encomienda a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo – Argentina, la demarcación del límite establecido en el artículo 1° del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876, en el tramo del Río Paraná comprendido entre “Corpus e Itá Ybaté” (2ª Zona) afectada por la zona de obras e instalaciones de la Represa de Yacyretá. Directivas de la Cancillería del año 1987: Estipula el límite en la 1ª Sección del II Sector del Río Pilcomayo comprendido entre Salto Palmar y Tte. Adolfo Rojas Silva, interpretando el Tratado de Límites Definitivos del año 1945, con relación a su artículo 4°.
Igualmente, por Nota Reversal del 21 de diciembre de 1987, se encomienda a la Comisión Mixta Demarcadora de Limites Paraguaya – Argentina, la demarcación del límite establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876, en el Río Paraná (1ª y 3ª Zona) y Río Paraguay, así mismo la adjudicación de las islas que en ellos se encuentren.
Las Comisiones Mixtas
La primera Comisión Mixta con Argentina se conforma en Buenos Aires, el 11 de enero de enero de 1946. Fue con el fin de dar cumplimiento al Artículo 2º del Tratado Complementario de Límites Definitivos entre Paraguay y el vecino país en el Río Pilcomayo, y al Artículo 2º del Protocolo Especial anexo al mismo, suscritos también ambos documentos en Buenos Aires el 1º de junio de 1945, en el Despacho de la División de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En dicha ocasión estuvieron presentes, en representación del gobierno de la República Argentina, los Ingeniero Tomás Joaquín Allende y Topógrafo Rodolfo Domingo Fait, designados Delegados Demarcadores. En representación del Paraguay, los señores Capitán de Navío Ramón Díaz Benza y, Capitán de Corbeta (S.R.) Américo González Merzario, actuando como secretario el señor Emilio A. Cassini y con la asistencia del señor José Edelmiro López.
A partir de esta primera reunión, conforme al citado Artículo 2º del mencionado Tratado, la comisión quedó denominada oficialmente como; “Comisión Mixta Demarcadora de Límites “Paraguayo-Argentina”, comunicándose dicha constitución y denominación a los respectivos gobiernos. En la ocasión también, se decidió que las sesiones, sean presididas por un delegado del país en cuyo territorio se lleven a cabo la reunión. Constituida la Comisión Mixta, resuelve iniciar sus actividades fijando como fecha próxima de reunión el día lunes 14 de enero del citado año, tres días después de la constitución de la Comisión, que se concretó en las oficinas de la División de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En citada segunda reunión, participaron las mismas autoridades que estuvieron en el primer encuentro. Dieron su conformidad al Orden del día, que incluía entre ellas la aprobación de la primera Acta, así como el tratamiento del Acta de materialización del “Punto Salto Palmar”, accidente Geográfico que se refiere el inciso c del Artículo 1º del Tratado Complementario de Límites Definitivos de las repúblicas Argentina y Paraguay, en el Río Pilcomayo, del 1º de junio de 1945.
Dicha Acta, se había confeccionado unos meses antes, el 14 de noviembre de 1945, con el objeto de proceder a la materialización del punto que con dicho nombre se refiere el Artículo 1º del mencionado Tratado Complementario de Límites Definitivos. El citado documento menciona que a tal efecto se constituyeron en el terreno: en representación de Argentina los ingenieros Tomás Joaquin Allende y el Topógrafo Rodolfo “Domingo Fait, Delegados Demarcadores, y en representación del Paraguay, el Capitán de Corbeta (S.R.) Américo González Merzario. En la oportunidad, los Delegados demarcadores procedieron a la materialización del punto con la colocación de dos mojones enfilados en dirección Norte- Sur magnético, plantados ambos equidistantemente a veintiocho metros del eje longitudinal del cauce en el lugar en que está situado el accidente que origina el desnivel hidráulico llamado Salto Palmar en el periodo de crecimiento del río Pilcomayo, ambas señales constituidas por dos mojones de hormigón armado de treinta centímetros por cuarenta y cinco centímetros de base y noventa y dos centímetros de altura sobre el nivel del suelo, y llevan en las caras que se enfrentan la siguiente leyenda: “Salto “Palmar. - 14.XI.1945”.
Esta señalización del punto fue para dejar establecida una referencia de la situación de dichos mojones con respecto a la topografía del lugar, desde un punto situado en la enfilación de los mismos, a seis metros veinte centímetros al Sur del mojón Sur, se tomaron las marcaciones a cinco puntos, con las medidas angulares y lineales que se consignan en la monografía adjunta a la “presente Acta” Al termino de los puntos consignados para tratamiento de la reunión, se acordó fijar una nueva reunión para tres días más adelante, el día 17 de enero del mismo año, a las 17 horas, para el estudio y redacción del Reglamento Técnico y Administrativo, previsto en el Artículo 2º. Del Protocolo Anexo al Tratado, de 1945.
Estudio y aprobación del Reglamento Técnico Administrativo
La tercera reunión, celebrada el día 17 de enero de 1945, incluía en su orden del día, en el segundo punto el “Estudio y redacción del Reglamento Técnico y Administrativo”, que fue puesta a consideración por el presidente de la Comisión Mixta para el estudio y redacción del Reglamento Técnico y Administrativo, a objeto de dar cumplimiento, conforme al Artículo 2º del Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites del 1º de junio de 1945. Tomando como base los respectivos proyectos de Reglamentaciones presentados por ambas Delegaciones, se procede al estudio de la redacción definitiva del Reglamento Técnico y Administrativo para la Comisión Mixta y en vista a la magnitud de los trabajos necesarios para llevar a término la redacción completa, la Comisión Mixta entra en sesión permanente hasta cumplir con dicho propósito, cuya aprobación se concreta al día siguiente, luego de un cuarto intermedio.
Según el Reglamento Técnico Administrativo, el principal objeto de la Comisión Mixta es la demarcación y caracterización de los límites entre ambas repúblicas, en la zona del Río Pilcomayo, comprendida entre el punto tripartito “Esmeralda” y la desembocadura de dicho río en el Río Paraguay. Para su organización, funcionamiento y administración, la Comisión Mixta Demarcadora de Límites se ajustó a las estipulaciones del Tratado Complementario de Límites Definitivos de 1945 y al Protocolo Especial Anexo al mismo, además del Reglamento Técnico y Administrativo aprobado. El mismo reglamento dispuso que para “una más práctica y fácil identificación de las distintas zonas a demarcar y caracterizar, se acordó dividir la zona del Río Pilcomayo en tres sectores, a saber: a) el comprendido entre la desembocadura del Río Pilcomayo en el Río Paraguay y el “Punto Salto Palmar” b) el comprendido entre el “Punto Salto Palmar” y el “Punto Horqueta”, y c) el comprendido entre el “Punto Horqueta” y el Punto Tripartito “Esmeralda”.
Cabe señar que este reglamento, dispuso también importantes aspectos en cuanto forma de trabajar, el tiempo del mismo, los documentes oficiales a ser utilizados durante los trabajos, la periodicidad de las Sesiones Plenarias de la Comisión, definiéndose que en las sesiones plenarias y de campaña, actuará como presidente de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites, un Delegado del país en cuyo territorio se celebre la reunión. El Reglamento, que forma parte del texto de la tercera acta incluye además varios otros importantes aspectos que hacen al funcionamiento de la misma.
Inicio de los Trabajos
Una semana después de la tercera reunión, la Comisión Mixta siguió reuniéndose en Buenos Aires, capital de la República Argentina, y allí, en las oficinas de la División de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en sesión plenaria consideraron el “Plan de Trabajos en Campaña” para el año 1946 y la fecha probable de iniciación de dichos trabajos. En ese sentido, los Delegados aprobaron iniciar los trabajos de demarcación en la zona del Tercer Sector, a partir del punto astronómico fundamental “Esmeralda”, conforme al “Plan de Trabajos en Campaña”: previamente aprobado. Asimismo, acordaron la exploración de un tramo conveniente del Río Pilcomayo, el reconocimiento de la triangulación o poligonación del citado tramo y la elección de los lugares de ubicación de los hitos, así como la operación de mediciones y de construcción de los hitos, la nivelación de los mismos, y finalmente el levantamiento planimétrico del Río Pilcomayo en el tramo medido.
Igualmente, en la oportunidad se decidió que, una vez aprobado por ambos Gobiernos el Reglamento Técnico y Administrativo, se harán las comunicaciones del caso entre las Delegaciones, a objeto de establecer la fecha de iniciación de los trabajos en Campaña. Una semana después, siempre en la capital argentina, las delegaciones de Paraguay y Argentinas decidieron aprobar los formularios proyectados conjuntamente para los registros de anotaciones en los trabajos de campo, así como los diseños respectivos para señales y marcaciones a emplearse en la demarcación de la línea de frontera y la señalación de vértices.
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