Con el Gobierno del Presidente Santiago Peña, se finalizó con el litigio de soberanía sobre el chaco boreal, tras 173 años de negociaciones diplomáticas y una guerra internacional
Un hecho histórico, que marca la finalización del litigio sobre el chaco boreal, tras 173 años de negociaciones diplomáticas y un conflicto bélico, aconteció en diciembre de 2025, con la finalización de la demarcación total del territorio chaqueño, con la terminación del trabajo de batimetría del Rio Negro, que constituye la frontera fluvial entre Paraguay y Bolivia. Los límites entre ambos países totalizan 742 Km, de los cuales 704 Km son de frontera seca y 38 Km de frontera fluvial. En la actualidad Paraguay y Bolivia son los únicos países en Sudamérica en tener una frontera binacional totalmente demarcada.
Debemos recordar los antecedentes del inicio de las discusiones por la soberanía del chaco que se inicia con la protesta boliviana del 22 de agosto de 1852 que constituye el primer antecedente diplomático del conflicto entre Paraguay y Bolivia. La misma fue presentada en Buenos Aires por el Encargado de Negocios de Bolivia ante la Argentina, Juan de la C. Benavente, mediante una nota dirigida al Ministro de Negocios Extranjeros de la Confederación Argentina, Luis José de la Peña. En ella, el gobierno boliviano objetó el artículo 4° del Tratado del 15 de julio de 1852 celebrado entre la Argentina y el Paraguay, que reconocía la soberanía paraguaya “de costa a costa” sobre el río Paraguay hasta su confluencia con el río Paraná. La nota de protesta boliviana causó sorpresa en los gobiernos de Argentina y Paraguay, por lo inesperado de la reclamación sobre el río Paraguay. La Cancillería argentina respondió que el artículo 4° del Tratado de 1852 no prejuzgaba eventuales derechos bolivianos, mientras que en Asunción se expresó desconcierto ante una pretensión que hasta entonces Bolivia solo había sostenido frente al Brasil. Se consideró además difícil de fundamentar jurídicamente una reclamación proveniente “desde el otro lado de la Cordillera”. En contraste, el Paraguay afirmó su posesión histórica y efectiva del territorio y del río, señalando la ocupación continua mediante poblaciones, reducciones, destacamentos y fuertes militares desde época colonial.
Posteriormente aconteció la protesta boliviana por el Tratado de la Triple Alianza. En el mismo se adjudicó a la Argentina todo el Chaco Boreal al este del río Paraguay, desde el Bermejo hasta Bahía Negra, mientras que Brasil fijó sus límites al noreste en el río Ygurey, la cordillera de Mbaracayú y el río Apa. Al Paraguay se le reservó un territorio reducido, equivalente al del Uruguay, con el argumento de evitar que constituyera una amenaza para la seguridad brasileña.
Los límites entre Argentina y Paraguay quedaron definidos por el Tratado del 3 de febrero de 1876, que confirmó la cesión a la Argentina de las Misiones Jesuíticas de la margen izquierda del Paraná y de la isla Apipé. Se fijó definitivamente al río Paraguay como frontera hasta el Pilcomayo, y se adjudicó a la Argentina el Chaco al sur del Pilcomayo, incluyendo la isla Cerrito. Este acuerdo dividió el Chaco en tres secciones: la meridional (Bermejo–Pilcomayo), cedida a la Argentina; la septentrional (Bahía Negra–río Verde), reconocida como paraguaya; y la central (río Verde–Pilcomayo, incluida Villa Occidental), sometida a arbitraje internacional.
El laudo arbitral de 1878, dictado por el presidente de los Estados Unidos Rutherford B. Hayes, falló a favor del Paraguay, reconociendo su “título legal y justo” sobre la sección central del Chaco y la Villa Occidental. Bolivia intentó intervenir en este proceso arbitral, pero fue excluida por no ser parte del litigio. Esto permitió al Paraguay conservar la mayor parte del Chaco frente a las pretensiones argentinas contó con el respaldo del Brasil, interesado en mantener un Paraguay independiente y viable como pieza clave del equilibrio regional frente a Argentina. Sin embargo, para Bolivia, especialmente después de 1879, con la finalización de la guerra del Pacífico, el Chaco pasó a ser considerado fundamental para lograr una salida soberana al río Paraguay y al océano Atlántico, lo que explica la persistencia y profundización posterior del conflicto chaqueño.
Con posterioridad surgen los tratados de límites firmados entre ambos países, que no son aprobados por los parlamentos de los mismos. TRATADO DECOUD-QUIJARRO. En 1879, tras la pérdida del litoral boliviano en el Pacífico, Bolivia intensificó gestiones diplomáticas ante el Paraguay con el objetivo estratégico de obtener acceso al río Paraguay y, por esa vía, al océano Atlántico. En ese contexto se firmó el Tratado Decoud–Quijarro, primer acuerdo bilateral paraguayo-boliviano sobre los límites en el Chaco Boreal, suscripto en Asunción entre el ministro paraguayo de Relaciones Exteriores José Segundo Decoud y el enviado boliviano Antonio Quijarro. El tratado dividía el Chaco por el paralelo del río Apa, adjudicando a Bolivia el territorio situado al norte de dicha línea y al Paraguay el sector al sur. En términos prácticos, ello implicaba que el Paraguay renunciaba al litoral del río Paraguay al norte del Apa hasta Bahía Negra, incluyendo Fuerte Olimpo, una cesión territorial de gran magnitud y valor estratégico. La Convención Nacional boliviana ratificó el acuerdo —aunque de manera tardía y condicional—, mientras que el Congreso paraguayo lo rechazó, impidiendo su entrada en vigor.
Este rechazo convirtió al Decoud–Quijarro en el primero de una serie de tratados de límites no ratificados por el Paraguay, seguidos por los Aceval–Tamayo (1887) y Benítez–Ichazo (1894). Al no existir consentimiento válido de ambas partes, ninguno de estos instrumentos produjo efectos jurídicos obligatorios en el Derecho Internacional.
TRATADO ACEVAL-TAMAYO: no logró una ratificación definitiva. Dividió el Chaco en tres zonas, adjudicando dos de ellas a Bolivia y sometiendo la restante a arbitraje del rey Leopoldo II de Bélgica; tampoco fue ratificado, pese a implicar una nueva cesión sustancial de territorio paraguayo.
PROTOCOLO Benítez-Ichazo: no logró una ratificación definitiva. En 1894, mediante el Protocolo Benítez–Ichazo, se declararon caducos los tratados anteriores y se intentó una nueva fórmula que nuevamente asignaba a Bolivia más de dos tercios del Chaco. Este tratado tampoco fue aprobado por ninguno de los dos países. Paralelamente, Bolivia avanzó con la fundación de fortines en zonas que el Paraguay consideraba propias, lo que motivó protestas diplomáticas.
CONVENIO SOLER-PINILLA (Statu Quo) con mediación argentina, estableció el sometimiento del litigio al arbitraje del presidente argentino y fijó el principio del statu quo, obligando a ambas partes a no innovar ni avanzar posiciones. Sin embargo, el arbitraje no se concretó y el statu quo fue reiteradamente prorrogado. No lograron una ratificación definitiva ni evitar el enfrentamiento armado.
Entre 1913 y 1918, sucesivos protocolos —Ayala–Mujía y Moreno–Mujía— reafirmaron el compromiso de negociar un tratado definitivo o recurrir al arbitraje, manteniendo el statu quo de 1907. Pese a ello, Bolivia continuó estableciendo fortines al sur del río Verde, en territorios que el Paraguay consideraba indiscutiblemente propios, lo que el texto interpreta como una violación material del espíritu de los acuerdos vigentes.
PROTOCOLO DÍAZ LEÓN –GUTIERREZ (22-04-1927): El protocolo fue firmado como consecuencia del incidente en que perdió la vida el Tte. Paraguayo Adolfo Rojas Silva, en febrero de 1927, se tomó en cuenta la oferta del Gobierno argentino que ofreció ser mediador.
1927-1928: CONFERENCIA DE BUENOS AIRES: Paraguay sostuvo el compromiso de no innovar, fijado en el Protocolo de 1907, para la zona comprendida del paralelo 20 ° 30´ hacia el norte y al oeste, entre los meridianos 61 ° 30´y 62 ° de Greenwich. Bolivia sostuvo que el statu quo de 1907, era de posesiones sin relación con las líneas fijadas para el arbitraje, y que ese tratamiento, previo a toda cuestión de fondo, era improcedente por ser contrario al Protocolo Díaz León-Gutiérrez.
INCIDENTE DE VANGUARDIA (1928) ACTA DE CONCILIACIÓN (12-09-1929): Conferencia de Washington o Comisión de Neutrales logró la solución de este impase evitando la guerra ese año.
NEGOCIACIONES DIPLOMÁTICAS (1935–1938)
12 de junio de 1935 - PROTOCOLO PRELIMINAR DE CESE DE HOSTILIDADES (RIART-ELIO)
El 12 de junio se firmó “ad-referéndum" el Protocolo Principal de Paz o Protocolo Riart–Elio de 1935, ocurrido en Buenos Aires bajo la mediación internacional encabezada por el canciller argentino Carlos Saavedra Lamas y con la participación de Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Estados Unidos, constituyó el instrumento central para la cesación del conflicto. (Salum-Flecha, 1983) El acuerdo estableció la suspensión definitiva de las hostilidades, la convocatoria a una Conferencia de Paz, la desmovilización progresiva de los ejércitos, la reducción de efectivos, la prohibición de nuevas adquisiciones de armamento y el compromiso de no agresión. Asimismo, dispuso el respeto a la declaración continental del 3 de agosto de 1932 sobre adquisiciones territoriales y fijó el 14 de junio de 1935 como fecha efectiva del cese del fuego. El Protocolo contempló además la eventual intervención de la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya para dirimir responsabilidades derivadas de la guerra.
14 de junio de 1935: FIN DE LA LUCHA ENTRE AMBOS EJERCITOS.
21 de junio de 1935 : PROTOCOLO DEL 12 DE JUNIO EN EL PARLAMENTO: El 14 de junio de 1935, el Poder Ejecutivo de Paraguay remitió al Congreso Nacional el proyecto de ley para aprobar el Protocolo Principal y el Protocolo Adicional del 12 de junio, suscrito para poner fin a las hostilidades con Bolivia. En el mensaje firmado por el presidente Eusebio Ayala y el canciller Justo Prieto, se sostuvo que el acuerdo satisfacía la política paraguaya desde el inicio del conflicto: cese inmediato de la guerra, sistema de garantías contra su reanudación y aceptación del arbitraje como principio del Derecho Internacional, con examen de responsabilidades por una comisión. En la Cámara de Diputados, tras dictamen favorable de Relaciones Exteriores, los protocolos fueron debatidos en sesiones públicas y también en sesión secreta. Las intervenciones destacaron que la guerra no fue un fin en sí mismo, sino un medio extremo para afirmar la justicia del reclamo paraguayo, y que, alcanzadas las victorias militares, correspondía trasladar la defensa del derecho al plano diplomático. En el Senado, la Comisión de Relaciones Exteriores recomendó la aprobación y subrayó puntos jurídicos centrales: la cesación previa de hostilidades no quedaba subordinada a la firma del compromiso arbitral (triunfo de la tesis paraguaya); el arbitraje debía basarse en un compromiso específico que delimitara su competencia; y el statu posesorio post-bellum se entendía como ocupación legítima (“ocupación de reintegro”), no como conquista ni mera ocupación provisional, solo revisable por sentencia arbitral en lo que se sometiera a arbitraje. Concluido el debate, el Congreso aprobó ambos instrumentos y, mediante la Ley Nº 1455, promulgada el 21 de junio de 1935, quedaron ratificados el Protocolo Principal y el Protocolo Adicional, formalizando el cese de las hostilidades y encauzando la solución del conflicto por vías jurídicas y diplomáticas.
21 de enero de 1936 -ACTA PROTOCOLIZADA ZUBIZARRETA–ELIO: La Conferencia de Buenos Aires, inaugurada el 1 de julio de 1935 con la participación de representantes de Argentina, Brasil, Chile, Perú y Estados Unidos, reunió a las delegaciones de Paraguay (Gerónimo Zubizarreta y Vicente Rivarola) y Bolivia (Tomás M. Elio y Carlos Calvo), bajo la presidencia del canciller argentino Carlos Saavedra Lamas. Uno de los ejes centrales fue la situación de los prisioneros de guerra, para lo cual la Conferencia envió una comisión especial a Asunción. Como resultado, el Paraguay aceptó suscribir el Acta Protocolizada del 21 de enero de 1936, que ratificó los compromisos del Protocolo del 12 de junio de 1935 y acordó la repatriación recíproca de prisioneros. El texto dispuso iniciar la devolución dentro de los 30 días posteriores a la última aprobación legislativa y continuarla hasta su liberación total, incluyendo la liberación inmediata de los enfermos y su traslado cuando fuera posible. El Acta reguló además los costos de transporte por terceros Estados (a cargo del país de nacionalidad de los prisioneros) y estableció un régimen de compensaciones financieras: Bolivia reembolsaría a Paraguay 2.800.000 pesos argentinos (≈ £154.269), y Paraguay a Bolivia 400.000 pesos argentinos (≈ £22.031), con un saldo neto a depositar en el Banco Central de la República Argentina bajo custodia de la Presidencia de la Conferencia, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo.
Finalmente, el artículo IX comprometió a ambas partes a reanudar a la brevedad sus relaciones diplomáticas, consolidando el tránsito del cese de hostilidades hacia la normalización bilateral.
PROTOCOLO STEFANICH-ALVESTEGUI: Ante reiteradas gestiones, el canciller paraguayo Juan Stefanich se trasladó a Buenos Aires para negociar la cuestión territorial con su par boliviano Enrique Finot, bajo la mediación de la Conferencia de Paz, reforzada por la participación de los cancilleres de Brasil (Macedo Soares) y Chile (Cruchaga Tocornal). La propuesta brasileña planteaba una delimitación fronteriza que seguía los puntos D’Orbigny, Carandayty, Capiirendá, Parapití y Fortín Galpón. El gobierno paraguayo, sin embargo, se negó inicialmente a discutir la frontera, argumentando la inestabilidad política interna y la falta de autoridad del régimen del coronel Rafael Franco, sostenido —según Stefanich— por el apoyo militar. La ausencia de respaldo del Ejército y de los excombatientes para aceptar concesiones territoriales impidió alcanzar un acuerdo. Ante el fracaso de estas negociaciones, la Conferencia de Paz concentró sus esfuerzos en evitar nuevos incidentes en el Chaco, logrando en enero de 1937 el consentimiento paraguayo para permitir el tránsito comercial Villa Montes–Santa Cruz bajo fiscalización neutral. Posteriormente, en abril del mismo año, se aprobó una reglamentación de vigilancia y control en el Chaco, que, aunque aceptada por el Paraguay, no pudo aplicarse debido a interpretaciones contrapuestas de sus disposiciones.
21 de julio de 1938 – TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES (PROTOCOLO BÁEZ-DÍEZ) El 21 de julio de 1938, en Buenos Aires y con presencia del presidente argentino Roberto M. Ortiz, se firma el Tratado de Amistad y Límites. El mismo restablece la paz; somete la delimitación a un arbitraje de equidad (ex aequo et bono) por parte de los presidentes de Argentina, Brasil, Chile, EE. UU., Perú y Uruguay; fija plazos; crea una comisión mixta para la demarcación; reanuda relaciones diplomáticas; establece libre tránsito comercial para Bolivia por Puerto Casado; prevé acuerdos económicos; renuncia a reclamaciones pecuniarias; y reafirma la solución de controversias por vías jurídicas. En paralelo, el acuerdo es celebrado en Washington por la Unión Panamericana, con discursos que resaltan el valor continental del arbitraje y la paz.10 de agosto de 1938: PLEBISCITO NACIONAL: En Paraguay estaba sin Congreso por el régimen, por lo que el Protocolo se somete a plebiscito: el 10 de agosto de 1938 triunfa la aprobación.
08 de septiembre de 1938: Se constituye el Colegio Arbitral
10 de octubre de 1938 se dicta el Laudo Arbitral, detallando la línea de límites (incluyendo referencias como río Negro, Cerrito Jara, Cerro Chovoreca, 27 de Noviembre, Gabino Mendoza, Villazón, Yrendague, Estrella y Esmeralda). A pedido paraguayo se aclara que Patria, Galpón e Yrendague quedan en jurisdicción paraguaya. Bolivia acata el laudo el 13 de octubre y Paraguay el 20 de octubre.
25 de noviembre de 1938: Se conforma la Comisión Mixta Demarcadora de Límites.
28 de diciembre de 1938: se realiza en Villa Montes la entrega y toma de posesión de territorios adjudicados por el laudo.
16 de febrero de 1939: El Congreso Nacional aprueba y el Poder Ejecutivo promulga la Ley Nº 61, que ratifica constitucionalmente el Protocolo de Paz, Amistad y Límites, cerrando toda controversia jurídica interna. Aunque el plebiscito ratificó el Protocolo en 1938, el Ejecutivo lo envía al Congreso Nacional en 1939 para eliminar dudas sobre su validez interna, ya que la Constitución atribuía al Parlamento la competencia para arreglar límites. Diputados y senadores reconocen que el plebiscito tenía valor político pero no valor jurídico dentro del régimen representativo; por ello, el Congreso aprueba el tratado y el Poder Ejecutivo lo promulga como Ley Nº 61 (16 de febrero de 1939), clausurando cualquier futura controversia sobre su legitimidad.
23 de mayo de 1967: ARBITRAJE SOBRE EL CERRO CHOVORECA. En 1967, durante una reunión plenaria de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguay–Bolivia realizada en Buenos Aires, surgió un desacuerdo respecto a la ubicación en el terreno del Vértice VIII (Cerro Chovoreca), punto fijado originalmente por el Laudo Arbitral del 10 de octubre de 1938. Ante la imposibilidad de alcanzar un consenso, se resolvió encomendar al Presidente de la Comisión Mixta la decisión definitiva sobre la aplicación del límite en el terreno.
La controversia se originó porque la delegación boliviana cuestionaba la existencia misma del Cerro Chovoreca y defendía la validez del hito colocado conforme a las coordenadas del plano del laudo arbitral. Por su parte, la delegación paraguaya sostenía la existencia real del cerro y alegaba la nulidad del hito erigido, debido a vicios de forma y fondo en el acta de erección, firmada por un solo delegado paraguayo y basada en el supuesto erróneo de la inexistencia del cerro.
Tras realizar los estudios técnicos correspondientes y amparado en las facultades otorgadas por el Tratado de Paz, Amistad y Límites y por el Acta del 25 de noviembre de 1938, el Presidente de la Comisión Mixta dictó un fallo inapelable y definitivo el 11 de julio de 1969, estableciendo que el Vértice VIII corresponde al punto más alto del Cerro Chovoreca, identificado con la cota 254,72 metros. Esta decisión cerró definitivamente la controversia técnica sobre dicho punto de la frontera, consolidando la aplicación del laudo arbitral de 1938.
24 de abril de 2009: Acta Final sobre la ejecución y el cumplimiento del Tratado de Paz, Amistad y Límites, entre las Repúblicas del Paraguay y Bolivia, suscripto el 21 de julio de 1938. Recibir la Memoria Final de los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo Boliviana.
12 de junio de 2009: Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas del Paraguay y Bolivia, aprobado por Ley N.° 4176/2010. Establecer la Comisión Mixta Paraguayo Boliviana Demarcadora de Límites y encomendar funciones de erección de hitos, control y mantenimiento de los mismo y apertura de picadas.
30 de mayo de 2011: Notas Revérsales del 30 de mayo de 2011 entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Paraguay y Bolivia. Establecer en la línea de frontera una faja del terreno de 50 metros de ancho destinado exclusivamente al tránsito. (Comisión Nacional Demarcadora de Límites, 2020).
Diciembre de 2025 Se realiza el trabajo de batimetría del Rio Negro, con lo cual queda finalizada la demarcación total de la frontera entre Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Debemos recordar que los límites fronterizos de nuestro país fueron establecidos como consecuencia de dos guerras internacionales, la Guerra de la Triple Alianza y la Guerra del Chaco, lo cual implica una gran responsabilidad para todos los paraguayos en defender nuestra soberanía nacional, en razón que muchos compatriotas dieron su vida y regado con su sangre nuestra tierra, por lo cual es nuestro deber honrar este heroico sacrificio.
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