El Territorio en el Derecho Internacional
El derecho internacional se usa desde que Jeremías Bentham lo empleó en 1789. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, o el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y organizaciones internacionales. Su función es triple: establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determinar las competencias de cada Estado; y reglamentar las organizaciones de carácter internacional.
TERRITORIO
Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus elementos:
1. - Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular del territorio.
2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.
3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados.
4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional.
5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.
PARTES INTEGRANTES DEL TERRITORIO
A.- LA PARTE TERRESTRE.- Se integra por las tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y los lechos de los ríos y lagos nacionales.
B.- EL ESPACIO MARITIMO NACIONAL.- Integrado por las zonas del mar.
C.- EL ESPACIO AEREO NACIONAL.- Formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.
SOBERANÍA TERRITORIAL.
Es un concepto polémico, nació a finales de la edad media como sello distinto del Estado nacional, resultado de luchas entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores feudales; nació un poder que no reconocía a otro superior o por encima de él.
Es la instancia última de decisión, es la libre determinación de orden jurídico, aquella unidad decisoria que no esta subordinada a ninguna otra entidad decisoria universal y eficaz.
La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.
La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos limites que el Derecho Internacional haya fijado.
FRONTERAS.
Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan el territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de un Estado, formados por los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los limites de cada reino.
Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que divide el territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un territorio le pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado. La frontera es la línea determinante de los limites del territorio terrestre y acuática del Estado, la imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y del subsuelo del Estado.
A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares.
B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.
LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO
Los Estados ejercen su soberanía sobre su propio territorio y en ocasiones se extienden sobre ciertas áreas, por circunstancias especiales, como el espacio aéreo y marítimo.
Partes de los derechos territoriales del Estado:
1. - La parte terrestre, la cual comprende el subsuelo;
2.- El espacio aéreo superestante al territorio y aguas marginales, considera como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo territorio propiamente dicho y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales que le pertenezcan a un Estado;
3. -La zona marítima económica exclusiva.
EL TERRITORIO PROPIAMENTE DICHO
La parte terrestre, incluyendo el subsuelo es lo que se llama territorio propiamente dicho, porque en realidad es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena.
Compartir esta noticia
La formación de los territorios nacionales en América Latina, primordialmente aquellos territorios que dependían de la Corona Española, fue acompañada por la conformación y transformación de los Estados, en un complejo proceso histórico-político en el que se presentaron una serie de conflictos limítrofes, algunos inclusive bélicos.
Ver Más
Reunión de trabajo con el Historiador Luís Antonio Sapienza
Ver Más
Reunión de trabajo con el Cónsul de la República de Corea.
Ver MásEl derecho internacional se usa desde que Jeremías Bentham lo empleó en 1789. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, o el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y organizaciones internacionales. Su función es triple: establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determinar las competencias de cada Estado; y reglamentar las organizaciones de carácter internacional.
Ver MásLa formación de los territorios nacionales en América Latina, primordialmente aquellos territorios que dependían de la Corona Española, fue acompañada por la conformación y transformación de los Estados, en un complejo proceso histórico-político en el que se presentaron una serie de conflictos limítrofes, algunos inclusive bélicos.
Ver MásLa dimensión que se destaca, es, ante todo, en la figura de las fronteras, la línea de delimitación para el ejercicio de las competencias estatales o de los respectivos ámbitos territoriales de los Estados. Por ello, el trazado de las fronteras representa una operación de extraordinaria importancia.
Ver Más