Criterios de Delimitación
La dimensión que se destaca, es, ante todo, en la figura de las fronteras, la línea de delimitación para el ejercicio de las competencias estatales o de los respectivos ámbitos territoriales de los Estados. Por ello, el trazado de las fronteras representa una operación de extraordinaria importancia.
El trazado de las fronteras estatales se realiza a través de una operación compleja en la que cabe distinguir dos fases principales y otra complementaria. En primer lugar, la fase de delimitación es un acto jurídico que consiste en la creación de una norma o varias normas jurídicas.
Cuando se trata de límites entre Estados colindantes, estos son establecidos, en la mayoría de los casos, mediante un tratado, sentencia arbitral, judicial o la costumbre. Seguidamente tiene lugar la fase de demarcación de naturaleza estrictamente técnica y en virtud de la cual se procede a ejecutar materialmente y sobre el terreno la delimitación anteriormente formalizada; intervienen, a tal efecto, las Comisiones de demarcación. La fijación de los límites de un Estado puede constituir, en algunos casos, una operación relativamente sencilla, pero en otros puede ser una operación extremadamente compleja en la que hay que resolver problemas históricos, políticos, geográficos, jurídicos y geodésicos difíciles. Y, por último, la densificación es la colocación de hitos intermedios en la línea debidamente demarcada.
Es una intensificación de la demarcación original, en plenitud, con el principio de ínter visibilidad1 [todo hito debe ser erigido en un lugar desde la cual puedan ser vistos el que lo antecede como el posterior]. Para el trazado de las fronteras se suelen seguir una serie de criterios en los que se destacan: Los límites o fronteras naturales: Son aquellas basadas en un elemento geográfico, por ejemplo delimitadas sobre la base de un accidente orográfico como es la cresta de las montañas; también puede tomarse como referencial un río o un lago. Se trata en tomar dos puntos geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de frontera. Este procedimiento suele utilizarse en zonas preferentemente desérticas ejemplo las fronteras entre Siria y Jordania y las de Egipto con Libia. Dentro de este grupo encontramos también la utilización de un paralelo geográfico como frontera. Se suele utilizar también como línea fronteriza un límite preexistente. Éste, es el caso de Suecia y Noruega, que tomaron como frontera en 1905, al deshacerse la unión entre ellas, los antiguos límites territoriales anteriores a la referida Unión.
Otras veces se utilizan como límites las antiguas divisiones administrativas o los trazados fronterizos establecidos por las potencias coloniales. El principio es que se basan es el de uti possidetis iuris, surge como principio para la determinación de las fronteras de estados nacidos de la descolonización mediante la aceptación y conservación por estos de las límite territoriales derivados tanto de meras delimitaciones entre divisiones administrativas, o entre colonias pertenecientes a la misma soberanía, o bien de fronteras internacionales que previamente separaban la colonia de un Estado de la de otro, o el territorio de una colonia, de un Estado independiente o del de un estado bajo protectorado que hubiese conservado su personalidad internacional. Tal como lo estableció La Corte Internacional de Justicia ( 22 de diciembre de 1986) en el asunto de la controversia fronteriza entre Burkina Faso y la República de Malí al afirmar las efectividades coloniales. Es decir, el comportamiento de las autoridades administrativas, como prueba del ejercicio efectivo de competencias territoriales en la región, durante el periodo colonial, pierden su valor a favor de los títulos jurídicos, a la hora de determinar las fronteras nacionales. Se comprende la expresión titulo jurídico, no sólo como la idea de prueba documental, sino cualquier medio de prueba susceptible de establecer la existencia de un derecho, como la fuente misma de ese derecho. Cabría concretar de acuerdo con la sentencia referida, la relación jurídica existente entre las efectividades y los títulos que sirven de base en la realización del principio del utis possidetis iuris.
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