CONOCIENDO LA HISTORIA DE LAS FRONTERAS DE NUESTRO PAÍS
El Protocolo del 8 de enero de 1872.
El Protocolo del 8 de enero de 1872, suscrito en Asunción entre representantes plenipotenciarios de la República del Paraguay y del Imperio del Brasil, registra las deliberaciones sostenidas en torno a la interpretación y aplicación de los tratados de límites precedentes —en particular los acuerdos de 1750, 1777 y 1856— y expone los fundamentos jurídicos, geográficos e históricos invocados por ambas partes para sustentar sus respectivas posiciones. En él se detallan los criterios de delimitación apoyados en accidentes naturales, cursos fluviales y líneas de cumbres, así como los mecanismos previstos para la demarcación material del territorio mediante comisiones mixtas.
Asimismo, el protocolo refleja los principios diplomáticos que guiaron la negociación, entre ellos la búsqueda de soluciones pacíficas, el respeto al derecho internacional y la voluntad de evitar nuevos conflictos fronterizos, en un contexto marcado por las profundas consecuencias territoriales y políticas de la posguerra.
Este documento reviste un alto valor histórico, jurídico y patrimonial, al constituir un testimonio directo del proceso de construcción de las fronteras del Estado paraguayo y de la evolución de su política exterior en el siglo XIX.
#ArchivoHistórico #HistoriaDelParaguay #Diplomacia #Fronteras #MemoriaHistórica #PatrimonioDocumental #CNDL

Compartir esta noticia
El Protocolo del 8 de enero de 1872, suscrito en Asunción entre representantes plenipotenciarios de la República del Paraguay y del Imperio del Brasil.
Ver Más
Técnicos de la Comisión de Límites en el Chaco, formando y estudiando un mosaico de fotografías aéreas que servirá para definir la línea fronteriza entre Paraguay y Argentina sobre el río Pilcomayo de acuerdo a lo también establecido en el Protocolo de Paz y Límites firmado con Bolivia en 1.938.
Ver Más
Reunión de trabajo con el investigador histórico Angel Pichinini
Ver MásLas islas que se encuentran en un río, por una parte, se hallan sujetas a la erosión de las aguas y, por la otra, pueden servir de depósito del material en suspensión que arrastran dichas aguas. En algunos casos, ocurre que una isla es erosionada en la zona situada aguas arriba y los sedimentos se depositan en las de aguas abajo.
Ver MásEn la jurisprudencia internacional hay casos bien conocidos acerca de la aplicación de la divisoria de aguas, como la sentencia arbitral del rey Eduardo VII del 20/XI/1902 en el caso de la cordillera de los Andes y el laudo de Braz Dias de Aguiar del 14 de julio de 1945 respecto del límite entre Ecuador y Perú
Ver MásLos tratados, las sentencias arbitrales y otros instrumentos internacionales que establecen los límites del territorio del Estado hacen referencia, a veces, a accidentes naturales: a una costa marítima, a un río o arroyo, a un glaciar, a una línea de altas cumbres, etcétera
Ver Más