A 150 años de la firma del Tratado de Límites con la República Argentina, el Gobierno del Presidente Santiago Peña, se halla comprometido en la defensa de la soberanía nacional, con el trabajo de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites.
El 3 de febrero de 1876, la ciudad de Buenos Aires fue escenario de un evento clave que transformó el mapa geopolítico del Cono Sur. Ese día, el canciller argentino Bernardo de Irigoyen y el representante plenipotenciario paraguayo Facundo Machaín, firmaron el Tratado de Límites, dando cierre a décadas de tensiones territoriales entre ambas naciones, tras la finalización de la Guerra de la Triple Alianza.
Hoy, a 150 años de la firma de dicho instrumento jurídico, no se puede comprender la actual configuración de ambos países, sin reflexionar sobre los términos de este acuerdo, que marcó un importante hito en la diplomacia de la región.
En este sentido, la frontera del Paraguay con la Argentina fue delimitada a través del “Tratado de Límites” del 3 de febrero de 1876 (Machain–Yrigoyen), y el “Tratado Complementario” del 5 de julio de 1939 (Arbo - Cantilo). La misma tiene una extensión de 1.345 km de límite fluvial y 345 km de frontera seca, totalizando 1.690 km en toda su extensión.
Los trabajos de caracterización están a cargo de la Comisión Mixta Demarcadora de Limites Paraguayo-Argentina que fue creada en el año 1945. Uno de los trabajos efectuados por la comisión para cumplir con su objetivo de la caracterización, demarcación y registro de la frontera, consiste en la construcción o erección de hitos y la limpieza y conservación de los mismos.
ZONA DEL RIO PILCOMAYO.
El límite con la República Argentina en la zona del Río Pilcomayo, abarca desde su desembocadura en el Río Paraguay hasta el Hito Trifinio denominado Esmeralda, en la zona de Pozo Hondo, con una extensión aproximada de 620 km, y está dividida en tres (3) sectores, los cuales a su vez se subdividen en dos secciones cada una.
I SECTOR: Comprende desde la desembocadura en el Río Paraguay (Hito I/54) hasta Salto Palmar (Hito II/46) con una extensión aproximada de 210 km. Frontera Fluvial.
II SECTOR: Comprende desde Salto Palmar (Hito II/46) hasta el Punto Horqueta (Hito III/58), con una extensión de 150 km. Actualmente esta frontera es totalmente seca.
III SECTOR: Comprende desde el Punto Horqueta (Hito III/58) hasta el Hito Trifinio, con una extensión aproximada de 260 km.
ZONA DEL RIO PARANÁ
Abarca desde la desembocadura del Río Yguazú en el Río Paraná hasta la confluencia de los ríos Paraguay y Paraná, con una extensión aproximada de 690 km. En este tramo se tienen 541 islas que están con su soberanía adjudicada (256 paraguayas y 285 argentinas). El río está dividido en tres (3) zonas, en las cuales están definidas y trazadas la línea límite, en las cartas, desde la confluencia de los ríos Paraná y Paraguay (km. 1238) hasta la desembocadura del Río Yguazú km. 1928.
1ª. ZONA: Comprende desde la confluencia de los ríos Paraguay y Paraná hasta Itá Ibaté con una extensión de aproximadamente 140 km.
2ª. ZONA: Comprende desde Itá Ibaté hasta Corpus con una extensión de aproximadamente 278 km.
3ª. ZONA: Comprende desde Corpus hasta la desembocadura del Río Yguazú en el Río Paraná, con una extensión aproximada de 272 km.
ZONA DEL RIO PARAGUAY
Abarca desde la desembocadura del Río Pilcomayo en el Río Paraguay hasta la desembocadura de éste en el Río Paraná, con una extensión aproximada de 380 Km. En este tramo, se están realizando los trabajos tendientes a la caracterización del límite correspondiente que permitirán posteriormente el trazado de la línea de límite en las cartas y la adjudicación de la soberanía de las islas. En principio se tiene catastrado 74 islas en este tramo
Instrumentos jurídicos que regulan los límites entre Paraguay y Argentina.
Tratado de Límites Paraguay – Argentina del 3 de febrero de 1876 (Machain - Yrigoyen).
Establece los límites: Al Sur y Este: La mitad de la corriente del Canal Principal del Río Paraná, desde su confluencia con el Río Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil en el Río Yguazú.
Al Oeste: La mitad de la corriente del Canal Principal del Río Paraguay, desde su confluencia con el Río Paraná hasta el Canal Principal del Río Pilcomayo, por lo menos.
Asimismo, divide en dos secciones el territorio comprendido entre el Brazo Principal del Pilcomayo y Bahía Negra: El territorio comprendido entre Bahía Negra y el Río Verde otorga al Paraguay, y el territorio comprendido entre el Río Verde y el Brazo Principal del Río Pilcomayo incluyendo la Villa Occidental, queda sometida a un fallo arbitral.
En cuanto a soberanía de las islas, adjudica a la República Argentina las Islas Apipe y Atajo o Cerrito y a la República del Paraguay la Isla Yacyretá. Las demás islas serían paraguayas o argentinas según sea su situación más adyacente al territorio de una u otra República (Art. I y Art. III).
2. Laudo Arbitral de RUTHERFORD B. HAYES, Presidente de los Estados Unidos del 12 de noviembre de 1878.
Otorga a la República del Paraguay el territorio comprendido entre el Río Verde y el Brazo Principal del Río Pilcomayo incluyendo la Villa Occidental, hoy denominada Villa Hayes.
3. Tratado Complementario de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina del 5 de Julio de 1939. (Arbo – Cantilo).
Establece los límites en el Río Pilcomayo en los siguientes tramos: Desde la desembocadura del Río Pilcomayo en el Río Paraguay hasta el Punto denominado Salto Palmar, y desde el punto llamado Horqueta hasta el lugar denominado Esmeralda, límite entre el Paraguay y Bolivia. Para determinar el límite en el tramo comprendido entre Salto Palmar y Horqueta, resuelve constituir una Comisión Mixta compuesta por técnicos paraguayos y argentinos que se encargará del estudio del límite en dicha zona.
4. Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939 (Arbo – Cantilo).
Mediante este Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites, del 5 de julio de 1939, los gobiernos de Paraguay y Argentina, resuelven que la Comisión Mixta argentino – paraguaya, a que se refiere el artículo 2° del citado Tratado de Límites, estará compuesta por tres delegados técnicos por cada una de las Altas Partes Contratantes, disponiendo además que los delegados solicitarán de sus respectivos Gobiernos el nombramiento de ingenieros, geólogos, ayudantes y del personal auxiliar para la formación de las Subcomisiones que la Comisión Mixta considere necesarias.
5. Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas del Paraguay y Argentina en el Río Pilcomayo del 1º de junio de 1945. (Pecci - Ameghino).
Establece el límite en el Río Pilcomayo en el tramo comprendido entre Salto Palmar y Horqueta. Asimismo, crea una Comisión Mixta Demarcadora de Límites, compuesta de dos delegados por cada país, para proceder a la demarcación y caracterización de la línea de frontera fijada en el artículo 1° de éste Tratado y en el artículo 1° del Tratado Complementario de Límites del 5 de Julio de 1939.
6. Protocolo Especial Anexo al Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas del Paraguay y Argentina en el Río Pilcomayo del 1° de junio de 1945. (Pecci - Ameghino).
Establece que la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", creada por el artículo 2° del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, tenga a su cargo la demarcación y caracterización en el terreno de los límites establecidos en el artículo 1° del Tratado ya referido y, en el artículo 1° del Tratado Complementario de Límites de fecha 5 de julio de 1939, suscritos entre ambos países.
7. Notas reversales del 30 de Agosto de 1979 (Nogues - Pastor).
Encomienda a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo – Argentina la demarcación del Límite establecido en el artículo 1° del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876, en el tramo del Río Paraná comprendido entre Corpus e Itá Ybaté (2ª Zona) afectado por la zona de obras e instalaciones de la Represa de Yacyretá. Directivas de la Cancillería del año 1987: Estipula el límite en la 1ª Sección del II Sector del Río Pilcomayo comprendido entre Salto Palmar y Tte. Adolfo Rojas Silva, interpretando el Tratado de Límites Definitivos del año 1945, con relación a su artículo 4°.
8. Notas reversales del 21 de diciembre de 1987 entre Paraguay y Argentina (Saldívar - Quijano).
Encomienda a la Comisión Mixta Demarcadora de Limites Paraguaya – Argentina la demarcación del límite establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876, en el Río Paraná (1ª y 3ª Zona) y Río Paraguay, así mismo la adjudicación de las islas que en ellos se encuentren.
Debemos destacar que en la actualidad las zonas comprendidas por el Rio Pilcomayo y Rio Paraná se hallan totalmente caracterizadas, demarcadas y registradas, faltando solamente la zona del Rio Paraguay, un trabajo de batimetría y la adjudicación de soberanía de 74 islas.
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