Corte IDH falla por unanimidad a favor del Paraguay y no habrá indemnización para Arrom y Martí
Publicado: 06/04/19 06:00:p. m.

Corte IDH falla por unanimidad a favor del Paraguay y no habrá indemnización para Arrom y Martí

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su sentencia dictada el 13 de mayo de 2019 y dada a conocer hoy, falló a favor del Estado paraguayo ante la demanda promovida por Juan Arrom y Anuncio Martí, por supuestos hechos de desaparición forzada y tortura en el año 2002 por agentes del aparato estatal.

La Corte IDH consideró que al no encontrarse la responsabilidad del Estado en los hechos denunciados no corresponde pronunciarse sobre reparaciones, costas ni gastos. En consecuencia, no habrá resarcimiento alguno para los procesados por secuestro, quienes habían solicitado una indemnización por encima de los 100 millones de dólares.

La sentencia de la Corte IDH fue dictada por unanimidad.

Se menciona en la sentencia que atendiendo que la controversia del caso consistía en la participación o no de agentes estatales en la alegada desaparición y tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí, la Corte procedió a analizar si estos hechos alegados podían ser atribuidos al Estado paraguayo y constató que a diferencia de otros casos conocidos por ese Tribunal, este no se enmarcó dentro de un contexto de práctica sistemática y generalizada de desapariciones forzadas, persecución política u otras violaciones de derechos humanos, por lo que no era posible utilizar el mismo para corroborar otros elementos de prueba.

Asimismo, la Corte IDH señala que en el presente caso no existió prueba que demostrara que las presuntas víctimas estuvieron en manos de agentes del Estado antes de que sucedieran los hechos alegados. Por tanto, el Tribunal consideró que no era aplicable una presunción en contra del Estado en relación con lo sucedido. Además los elementos de prueba presentados por los representantes y la Comisión se referían primordialmente a la alegada participación de determinados agentes del Estado identificados por las presuntas víctimas, quienes fueron investigados por las autoridades internas.

Tras analizar el acervo probatorio del caso, la Corte advirtió que la gran mayoría de las pruebas presentadas se referían a declaraciones de las presuntas víctimas y testimonios de oídas, los cuales para ser concluyentes en relación a la responsabilidad internacional del Estado debían coincidir con otros elementos de prueba.

La sentencia agrega que las investigaciones realizadas internamente tomaron en cuenta dichas declaraciones, así como los elementos de prueba que demostrarían la no participación de las personas individualizadas por las presuntas víctimas y concluyeron que no se contaban con elementos suficientes para presentar una acusación en contra de ellas.

Asimismo, el Tribunal señaló que en el expediente ante la Corte no obraban elementos adicionales a los examinados por las autoridades internas que demostraran la participación estatal.

La Corte consideró que los indicios presentados ante ella eran insuficientes para concluir que Juan Arrom y Anuncio Martí fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de estos.Por tanto, la Corte concluyó que el Estado no es responsable de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En cuanto al deber de iniciar de oficio una investigación, la Corte recordó que este caso no se enmarcó en un contexto de práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada, persecución política u otras violaciones de derechos humanos ni tampoco existía prueba alguna que demostrara que las presuntas víctimas estuvieron en manos de agentes del Estado antes de que sucedieran los hechos alegados. Por ende, la Corte señaló que una vez recibida la información solicitada por los jueces a cargo de los hábeas corpus, no existían motivos razonables para sospechar que Juan Arrom y Anuncio Martí habían sido víctimas de una desaparición forzada.

Por otra parte, la Corte advirtió que en el presente caso era un hecho público y notorio que en los mismos días que el Estado tuvo conocimiento sobre la desaparición de las presuntas víctimas, este ya estaba realizado diversas acciones de búsqueda para determinar su paradero con el objeto de poder hacer efectiva su orden de detención. Por tanto, para el Tribunal resultaría contradictorio considerar que las autoridades estatales no estaban realizando acciones de búsqueda para dar con el paradero de Juan Arrom y Anuncio Martí.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado no incumplió con su obligación de iniciar sin dilación y de oficio la investigación de la desaparición de ambas personas. Tampoco se configuró una violación del artículo 25 de la Convención por la alegada inefectividad de los hábeas corpus presentados.

En cuanto a la debida diligencia en las investigaciones, la Corte resaltó que se desprende del acervo probatorio que las autoridades encargadas de la investigación sobre la alegada desaparición y tortura de las presuntas víctimas realizaron múltiples diligencias tendientes a indagar lo sucedido. Los representantes presentaron una lista de diligencias y alegaron que no se habrían realizado dentro de la investigación.

Al respecto, la Corte hizo notar que al menos 19 diligencias que los representantes listaron como no realizadas sí se llevaron a cabo dentro de la investigación y que otras diligencias no se efectuaron por falta de colaboración de las presuntas víctimas o sus representantes. La Corte consideró que no era posible determinar que las presuntas omisiones señaladas por los representantes y la Comisión resultaran suficientes para configurar la responsabilidad internacional del Estado.

Por las razones anteriores la Corte concluyó que el Estado no era responsable de una violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición

Forzada, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Corte hizo notar que las argumentaciones sobre la alegada violación del derecho a la integridad personal de los familiares se fundamentaron en la supuesta responsabilidad estatal por la desaparición forzada de Arrom y Martí, o en la aducida falta de investigación adecuada de los hechos.

La Corte consideró que el Estado no era internacionalmente responsable respecto a la alegada violación del derecho mencionado, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en tanto no estableció la participación estatal en la alegada desaparición y tortura de Arrom Suhurt y Martí Méndez, ni por una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales.


Asunción, 4 de junio de 2019


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